El finiquito laboral en Chile es el acto jurídico que pone término a la relación de trabajo entre un empleador y un trabajador. Es un derecho irrenunciable y debe ser firmado ante un ministro de fe (notario público, inspector del trabajo o presidente del sindicato). Calcular correctamente un finiquito requiere considerar varios conceptos que dependen de la causal de término, la antigüedad y las condiciones pactadas en el contrato.
Para cualquier empresa que lleve su contabilidad de forma ordenada, calcular bien los finiquitos es fundamental: un error puede derivar en demandas laborales, recargos legales y multas de la Inspección del Trabajo.
Dependiendo de la causal de término, un finiquito puede incluir los siguientes conceptos:
Corresponde a los días trabajados en el mes de término que aún no han sido remunerados. Se calcula dividiendo el sueldo mensual por 30 y multiplicando por los días efectivamente trabajados.
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año. Si al momento del término existen días de vacaciones acumulados y no utilizados, deben compensarse económicamente en el finiquito.
La gratificación legal (Art. 50 del Código del Trabajo) equivale al 25% de la remuneración mensual, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. En el finiquito se paga proporcionalmente por los meses trabajados en el período en curso.
La indemnización por años de servicio aplica solo cuando el despido es por necesidades de la empresa (Art. 161) o por desahucio. No corresponde en caso de renuncia voluntaria, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, o despido por causales disciplinarias (Art. 160).
Se calcula como un mes de sueldo por cada año de servicio, con las siguientes reglas:
Si el empleador no dio aviso previo con al menos 30 días de anticipación, debe pagar adicionalmente una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de sueldo (con el mismo tope de 90 UF).
Supongamos que María trabajó desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 15 de julio de 2025. Su sueldo bruto era de $1.200.000. Fue despedida por necesidades de la empresa (Art. 161), sin aviso previo. Tiene 8 días de vacaciones pendientes.
Nota: Este ejemplo es referencial. El cálculo puede variar según asignaciones, bonos, tope de 90 UF y otros factores del caso particular. La gratificación se calculó con el método del Art. 50 letra a), tope 4,75 IMM.
Si el empleador no paga el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del contrato, el trabajador puede:
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